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Depreciación de Terrenos - 29077 Visitas

La sola idea de que un terreno pueda ser depreciado sonaría a algo ilógico y poco probable dado el paradigma arraigado que tenemos respecto a este bien tangible.

Invariablemente nuestro juicio se inclina inicialmente al aspecto fiscal, argumentamos que en la LISR no se permite la deducción de terrenos, y es cuando reafirmo que el término “depreciación fiscal”, término tan arraigado en la profesión, ha servido para confundir más al tema contable. Considero que este concepto no debiera utilizarse ya que lo correcto es “deducción de inversiones” como se establece en la LISR, y por otro lado, los terrenos si se deducen y es al momento de su enajenación de conformidad con el Art. 19 de la LISR.

Pero regresando al tema de depreciar terrenos, es normal tener la idea de que los terrenos no pierden valor, sino al contrario, generan plusvalía, y es motivo por el cual no se deprecian.

Al respecto me gustaría hacer una aclaración. La depreciación no debe ser considerada como una disminución del valor de los activos fijos, a pesar de que el concepto que tenemos arraigado de depreciación es la pérdida de valor de un activo fijo por su uso o por el simple paso del tiempo, lo cual ha dejado de tener vigencia en la norma contable desde algunos años, aunque hay libros de contabilidad que así lo mencionen, ya todo ha evolucionado; de hecho, ese concepto forma parte de la definición que de activo fijo que se establece en el segundo párrafo del Art. 32 de la LISR:

“Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo…

Por otro lado, los terrenos no siempre generan plusvalía, ya que por ciertas situaciones pudieran incluso generar pérdida de su valor comercial como, por ejemplo, terrenos adquiridos en zona rural que prometían estar en zona privilegiada por el paso de una nueva autopista, que aumentaron su valor como efecto de la especulación; sin embargo, al final nunca se realizó dicho proyecto y no sólo perdió el valor alcanzado en la especulación, sino que fue menor a su valor original. Este hecho ocurrió en Puebla hace varios años, y aquí no se requeriría depreciación, sino un castigo por concepto de deterioro, que es una estimación de posible pérdida del valor del activo al no tener claro una generación de ingresos, que afecta de manera desfavorable a resultados del periodo y disminuye la cuenta de activo fijo.

El concepto de plusvalía de los terrenos considero que ha sido la principal causa del que fundamentemos el porqué un terreno no se deprecie, aunque en segundo lugar se establece que un terreno no se deprecia porque no es una deducción autorizada.

Realmente el origen de la no depreciación de un terreno es algo distinto. Para poder determinar la depreciación, se necesita que el monto a depreciar, que es el costo de adquisición del activo disminuido de su valor residual (precio de venta estimado), sea dividido entre la vida útil del bien.

Recordemos que la depreciación es la distribución del monto a depreciar en la vida útil estimada del bien (NIF C-6).

En este orden de ideas, si la vida útil de un terreno es generalmente ilimitada (el terreno ha existido antes que nosotros y posiblemente cuando dejemos este mundo seguirá existiendo) al dividir el monto depreciable del terreno entre infinito, matemáticamente no podrá determinarse la depreciación.

Esta percepción personal la fundamento en el párrafo 46.2.3.4 de la NIF C-6 que nos menciona lo siguiente:

“…Con algunas excepciones, tales como minas a cielo abierto o tajo abierto, canteras y vertederos, los terrenos tienen una vida ilimitada y, por tanto, no deben depreciarse o agotarse

Sin embargo, pueden existir situaciones que permitan determinar la depreciación de un terreno al tener una vida útil limitada, considerando que el uso del terreno en ese lapso de tiempo generará beneficios económicos futuros (ingresos) y por lo tanto, debe ser enfrentado con los costos que ayudan a la generación de dichos beneficios. Es decir, los terrenos en ciertas circunstancias deben ser depreciados.

Y me han preguntado, pensando que esto es ilógico, cuál debe ser la tasa de depreciación de un terreno, y la respuesta es sencilla, con base en la vida útil del terreno, como cualquier otro activo fijo.

Por ejemplo, un caso que alguien me compartió sobre una empresa pesquera que adquirió un terreno en la playa para la pesca de camarón. Derivado de tantos cambios climatológicos, el mar está absorbiendo poco a poco la playa, y los expertos han determinado que en 10 años el mar cubrirá totalmente la playa, y es en dónde la vida del terreno es limitada, y procede su depreciación en esos 10 años.

Mi comentario lo fundamento con lo establecido en el párrafo 46.2.3.5 de la NIF C-6: “.

«En algunos casos, el terreno en sí mismo puede tener una vida útil limitada, en cuyo caso debe depreciarse o agotarse de forma que refleje los beneficios económicos futuros que se van a derivar de él.”

Otro ejemplo son los terrenos destinados a la actividad agrícola. En algunos casos los minerales y nutrientes se agotan con el tiempo y dejan de ser productivos, por lo cual se puede estimar una vida útil probable y por ende calcular la depreciación.

Respecto a la vida útil de un terreno, ésta deberá determinarla un experto dependiendo de uso que se le dé al terreno, que generalmente es la gente que trabaja en él dada su experiencia, pero si la economía lo permite, puede ser considerado un perito experto.

Recuerda que la vida útil es el tiempo en que el terreno en que nos va a ayudar a generar ingresos. Si un terreno dedicado al sector agropecuario se estima que en 20 años ya no producirá más por la contaminación y el efecto climatológico actual, el terreno se depreciará en ese lapso.

Al terminar ese plazo no se vuelve inservible el terreno, se puede ahora utilizar para construir, por ejemplo, un centro recreativo aprovechando que está en el campo, así que se vende a unos desarrolladores quienes lo considerarán su activo fijo, pero como el terreno ahora tendrá vida indefinida debido a su uso, ya no se determinará depreciación.

¿Qué ocurriría si ahora que termino de leer este artículo coincido en que tengo un terreno desde 2010 que reúne las características para ser depreciado, dado que su vida útil estimada es de 20 años?

En este caso específico, deberemos calcular la depreciación de 2010 a 2030, debiendo aplicar la NIF B-1 para registrarla de 2010 a 2021 afectando a resultados de ejercicios anteriores, y a partir de 2022 y hasta 2030 en los costos / gastos, dependiendo de su uso, como parte normal de las operaciones.

Esta publicación me surgió de la necesidad de compartir que en tema contable financiero nada está escrito en roca, que todo evoluciona que debemos estar abiertos a pensar de una manera diferente, analizando cada caso en lo particular.

Los espero en una nueva publicación en donde revisaremos que a veces la lógica contable, la tradición y lo obvio no resulta ser lo adecuado para el tratamiento contable de las transacciones a la luz de los negocios, de su sustancia económica, de su razón de negocios.

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    10 respuestas a «Depreciación de Terrenos»

    1. Excelente artículo. La pérdida de valor del terreno es un tema que sí acontece y que confunde al público en general y a diversos tasadores en mi región. Yo comprendo por depreciación a la pérdida de valor que sufre un bien durante su vida útil debido al uso y obsolescencia; considero este concepto como correcto. A criterio mío (como tasador) la pérdida de valor de los terrenos acontece al margen del tiempo o del uso y obedece principalmente a factores de mercado (oferta y demanda en términos generales); en ese sentido yo considero que el término para este fenómeno no puede ser «depreciación» (sea por la definición misma del término, la vida útil infinita de los terrenos y la imposibilidad de obsolescencia de este tipo de bienes), en su caso el término adecuado sería: «demérito» tal cual lo expone el Art.32 de la LISR según la publicación. Es mi humilde opinión. Un cordial saludo desde Bolivia

      1. Agradezco tu amabilidad por compartir tus comentarios.

        Sin ebargo, hay que hacer algunas precisiones

        Como lo menciono en el artículo, no se debe considerar a la depreciación como pérdida de valor, ya que su naturaleza financiera corresponde al valor de un activo utilizado y que ya ha generado ingresos para la recuperación de la inversión previaente realizada.

        La NIF C-6 Propietades, planta y equipo la considera como la distribución del valor del bien en el tiempo de vida útil.

        La pérdida de valor que como bien comentas, se refiere más aspectos inherentes en el mercado del bien de que se trate, y es por eso que esa pérdida de valor no es depreciación.

        La pérdida de valor en temas financieros contables se denomina «deterioro», normado por la NIF C-15 Deterioro de activos de larga duración, que es en dónde se evalúa el valor de recuperación de los activos.

        Como referencia adicional, el Art. 32 de la LISR no es aplicable a los terrenos.

    2. Excelente reflexión sobre el tema, teniendo en cuenta la normatividad internacional, y la dinámica que debe acompañar el desarrollo de la ciencia contable.
      Gracias por compartirlo.

    3. HOLA ESTIMADO EDUARDO, MI DUDA ES LA SIGUIENTE, ENTENDIENDO QUE UN TERRENO NO SE DEPRECIA AL TRANSCURSO DEL TIEMPO.
      ADQUIRI UN TERRENO PARA AMPLIAR MI NEGOCIO SOY P.F. CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL. EL TERRENO LO ACABO DE COMPRAR EN JULIO 2023. FUE PAGADO EN SU TOTALIDAD CON TRANSFERENCIAS INTERBANCARIAS; ASI COMO EL PAGO AL NOTARIO PARA SUS HONORARIOS Y GASTOS DE TRASLADO DE DOMINIO Y OTROS IMPUESTOS.
      LA PREGUNTA ES QUE PUEDO DEDUCIR EXACTAMENTE PARA EFECTOS DE ISR Y EN QUE MOMENTO? MUCHAS GRACIAS

      1. Hola Efren, gracias por dedicarme tiempo de lectura y por compartir tu inquietud.

        No olvides que el término depreciación es solo para efectos contables, no como una deducción para efectos de ISR.
        Los terrenos no se deducen, como lo es un auto o un edificio, porque la ley no le da tratamiento de inversión (activo fijo).
        Los terrenos únicamente se deducen hasta el momento de su venta, disminuyendo al precio de venta.
        Saludos

    4. Efectivamente, y que pasaría con un terreno que total o parcialmente se perdío por algún problema físico, climatológico o debido a cualquier actividad antropogénica se devalua o no?

      1. Estimado Eduardo, gracias por compartir tu inquietud.

        Lo que bien comentas respecto a la pérdida de valor parcial o total de un terreno por temas físicos, climatológicos o de cualquier situación que demerite su valor, tiene un efecto contable, pero no es depreciación.

        La pérdida de valor de un terreno se conoce como «Deterioro».

        De conformidad con la NIF C-15 Deterioro de activos de larga duración, el deterioro es «Es la condición existente cuando los beneficios económicos futuros esperados de un activo, son inferiores a su valor neto en libros.»

        Lo anterior indica que si el valor de recuperación que puede ser la venta es menor al valor en libros del terreno, la diferencia debe ser castigada a resultados disminuyendo el valor del terreno.

        Sin embargo, al ser terreno activo fijo y sufrir daños, implicaría que las instalaciones de la compañía también lo han sufrido y más que reflejar una disminución del valor del terreno, estaríamos ante una posible pérdida de todo el negocio.

        Espero haber aclarado tu inquietud.

        Grcias por regalarme tiempo de lectura.

        Saludos cordiales

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