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Los 10 Aspectos Importantes a Considerar Después de la Declaración Anual 2016 – P.M. - 3024 Visitas

1.       Nuevo coeficiente de utilidad que se aplicará en la provisional de marzo, sino hubo siga aplicando la misma que ocupó en 2016. 

2.       Perdida fiscal si hubo, podrá aplicarla en marzo. 

3.       Si hay remanente de pérdidas fiscales de años anteriores también podrá seguirla aplicando. 

4.       Programar reparto de utilidades a los trabajadores a más tardar el 30 de mayo. 

5.       Podrá decretar el pago de utilidades y/o dividendos previo cumplimiento de las formalidades de ley. 

6.       Si optó por dictaminarse en 2015 en la asamblea ordinaria de accionistas, se debe dar un reporte en el que se informe sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales, el cual también se puede dar por cumplido si en la asamblea se distribuye y se da lectura el informe de situación fiscal que forma parte del dictamen fiscal. 

7.       Si en la declaración anual optó por dictaminarse tenga presente que vence 31 de julio del 2017, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas a más tardar el 15 de julio del 2017. Por cierto, para que la opción sea válida debió haber presentado la declaración en tiempo y forma.

8.       Si está obligado a presentar la declaración informativa de su situación fiscal, deberá presentarse a más tardar el 30 de junio del 2017, esto en función al artículo 32-H del CFF vigente al 31 de diciembre del 2016. Por cierto, si optó por dictaminarse se tiene por cumplida esta obligación. 

9.       A más tardar el 31 de diciembre del 2017, debe presentar la de declaración anual informativa de partes relacionadas del ejercicio 2016, si se ubica en los supuestos que establece el artículo 32-H del CFF. 

10.   No olvide obtener toda la información contable y fiscal, tenga presente que a partir de la fecha de presentación de la declaración anual en términos de lo previsto 67 del CFF el plazo para la caducidad de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales es de 5 años. Aunque hay excepciones.  Por cierto, transcurrido dicho plazo, puede solicitar a la misma autoridad la declaratoria de caducidad de facultades.

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