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¿Qué Debemos Registrar como Activo Fijo? - 11404 Visitas

En los negocios, ya sea en actividades comerciales, de transformación o de servicios, siempre se va a requerir el uso de bienes tangibles para obtener ingresos, objetivo principal por el cuál se constituyen las empresas, considerando tanto personas morales como personas físicas.

He observado que hay un paradigma muy arraigado en materia contable y fiscal, y es que se registra como activo aquél bien tangible cuyo valor supere determinado monto establecido por la empresa en sus políticas contables, sin embargo, se debe tener presente que, en materia contable, las políticas de las empresas deben ser establecidas con base en las Norma de Información Financiera (NIF), y por otro lado, aplicar lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para sus efectos fiscales.

Partiendo de la base que el valor de los bienes tangibles no define si debe registrarse como activo fijo y darle los efectos fiscales correspondientes como tal, exploremos qué consideraciones debemos tomar en cuenta para poder adecuar y/o corregir las políticas de las empresas en este sentido.

Para que un bien tangible deba ser considerado como activo fijo, debemos considerar lo siguiente, de conformidad con las NIF A-5 Elementos básicos de los estados financieros y la NIF C-6 Propiedades, planta y equipo:

1. Recurso controlado: La entidad debe tener la propiedad del bien y los riesgos y beneficios inherentes que le permitan dirigir el uso del bien (uso o arrendamiento), que los beneficios que generen estos bienes sean dirigidos de manera exclusiva a la entidad, y que nadie más puede tener la posibilidad de usar el bien u obtener los beneficios que se deriven de él.

Derivado de lo anterior, si un bien no es controlado por la entidad, es decir, otro independiente tiene acceso a su uso y los beneficios son para un tercero no podría registrase como activo.

En el tema de arrendamiento, aunque la Entidad no use el bien porque otorga el uso o goce a un tercero, mantiene el control de este y en cualquier momento puede dar por concluido el contrato de arrendamiento. Por otro lado, el beneficio que recibe es la contraprestación que es el ingreso por la renta, con independencia que el arrendatario obtenga recursos por la elaboración de bienes o prestación de servicios directamente por el uso del bien. En este caso, si se reconoce un activo fijo.

2. Cuantificado: Debe existir la posibilidad de darle un valor monetario de manera objetiva.

Considerando que en un contrato de comodato se otorga el uso o goce de un bien tangible a título gratuito, no habría valor objetivo para determinar el costo a registrar, así que no podría registrarse en la Contabilidad del comodatario.

3. Provenir de operaciones del pasado: Esto quiere decir, que la devengación debe darse sobre la adquisición del bien, lo cual implica que no se podría registrar un activo por la sola existencia del CFDI o de una escritura, sino que se debe tener el control del bien.

4. Identificado: Cuando pueden determinarse los beneficios económicos que generará a la entidad que se determina al separarlo para venderlo, rentarlo, intercambiarlo, licenciarlo, transferirlo (donarlo) o distribuir sus beneficios económicos (entrega a socios o accionistas).

5. Genere beneficios económicos futuros: Que auxilie a la entidad a generar ingresos por su uso o bien ayude a reducir costos.

Si un bien tangible, por ejemplo, la papelería adquirida no usada aún en un despacho contable no tiene el propósito de generar ingresos, no debe considerarse como activo, sino como gasto.

6. Que afecte de manera económica a la entidad: Genera un desembolso por su adquisición o una obligación de pago a futuro.

7. Uso: El bien tangible debe ser utilizado en la comercialización, producción o suministro de bienes o servicios; arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos sin un propósito inmediato de venderlos, ya que si la venta es inmediata estaríamos hablando de un inventario.

Si se adquiere, por ejemplo, un terreno con el propósito de especular con su precio, es decir, cuando suba a un valor comercial objetivo se vende, y mientras esto ocurre no se usa por parte de la entidad ni se otorga en arrendamiento, no debe formar parte del activo fijo, sino como un activo diferente denominado Propiedades de inversión, cuya normatividad se encuentra fundamentada en la NIF C-17 vigente a partir del 2021.

8. Vida útil: El tiempo de uso del bien debe ser superior a un año o ciclo normal de operaciones. El ciclo normal de operaciones se cuenta desde que se compra la materia prima hasta que se cobra la venta del bien o servicio que la entidad suministre.

Esto quiere decir que, por ejemplo, si un bien con valor de $50,000 si su uso es menor a un año, no debería registrarse como parte del activo fijo, pero esto es sólo para efectos contables.

9. Recuperación de su costo: El cuál se hará a través de la generación de ingresos en el suministro de bienes y/o servicios u otorgamiento de su uso o goce.

Desde la perspectiva fiscal, con independencia a lo mencionado por las NIF, tenemos que considerar lo que establece el Art. 32 de la LISR sobre qué considerar como un activo fijo:

“Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo.”

Considerando lo anterior, cualquier bien tangible que bajo NIF sea considerado como activo fijo, también lo será desde la perspectiva fiscal, como una maquinaria, un edificio o una computadora, por ejemplo.

Sin embargo, pueden existir casos en donde, de no cumplir las características que se requieren para registrarse como activo fijo conforme a las NIF, si deban ser considerados como activo fijo para efectos fiscales. Por ejemplo, un equipo cuyo uso para el desarrollo de la actividad del contribuyente es de menos de un año, financieramente será un gasto y fiscalmente sería un activo fijo, sujeto a su deducción como una inversión conforme a las reglas de la LISR, sin embargo, no tendríamos que esperar varios años para deducirlo totalmente cuando en el negocio ya no se use (por su vida útil de un año), debiendo aplicar en ese caso lo establecido en el sexto párrafo del Art. 31 de la LISR, es decir, deducir el saldo pendiente a la fecha en que el activo fijo deje de ser útil para la generación de ingresos. Si es dentro del mismo año, no habría problema en su deducción (no olviden que ganamos algo por efectos inflacionarios, digo, para no deducirlo a su costo considerándolo un gasto), pero cuando su uso se termina en el ejercicio fiscal inmediato posterior, aunque contablemente se quede en un año, la deducción fiscal se hará en dos ejercicios diferentes.

Por último, el propio Art. 32 de la LISR establece una condicionante para considerar su deducción como inversión, que es similar a lo mencionado en la NIF C-6, y es que la finalidad de estos activos sean el ser utilizados para el desarrollo de las actividades del contribuyente y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.

Contablemente los requisitos son a más detalle que los establecidos en la LISR para considerar un bien como activo fijo, sin embargo, generalmente se engloban al considerar como destino del bien la generación de ingresos, pero como todo en la vida, hay que estar atentos a cualquier situación que surja, porque, aunque financieramente no se considere como activo fijo, fiscalmente podría ser que sí.

Y para finalizar les dejo una pregunta capciosa relativa a los activos fijos:

Si el IVA que nos trasladan por la compra de un activo fijo no podemos acreditarlo derivado de lo establecido en la fracción I del Art. 5 de la LIVA ¿ese IVA sería parte del costo del activo fijo o sería un gasto para registrar en resultados?

Nos leemos en la próxima.

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