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Preguntas Frecuentes – Inventarios para Prestadoras de Servicios - 4328 Visitas

Pregunta:
Mi duda es en este caso, soy empresa de servicios (instalaciones eléctricas) se contrata a otras empresas especialistas (subcontratistas) en esa actividad que coadyuven a los trabajadores de la empresa de servicios y se aportan insumos para hacer el trabajo, debo tener cuenta de activo »servicios en proceso» como un inventario virtual con subcuentas sueldos, INFONAVIT etc. y cuando se va facturando en partes, cuando se emita la factura llevar al costo por servicios, ¿es esto correcto?, me hace ruido que un requisito es que puedan ser “que puedan cuantificarse confiablemente”.

No se a que se refiera con eso pues los insumos en si se pueden cuantificar, pero la mano de obra de los trabajadores de la empresa y pago a subcontratistas que es mi caso es más difícil.

Respuesta:
Para entidades de servicios, ya sea que combinen el uso de insumos o solamente sea mano de obra, el tratamiento contable es el mismo.

La necesidad de utilizar la cuenta de inventarios es sólo en el caso en que el ingreso se devengue (cuando se presta el servicio) en un periodo contable distinto, es decir si la nómina se devenga (se vuelve una obligación exigible porque ya se hizo el trabajo encomendado, ya sea con personal propio o de terceros) en septiembre, por ejemplo, y el servicio se presta y se da por satisfecho el cliente en octubre, es necesario que esa nómina o servicios subcontratados sean registrados en inventarios. En septiembre cuando se preste el servicio y se reconozca el ingreso, se hará la transferencia de inventarios a la cuenta de costo de servicios en resultados.

Sin embargo, si el servicio se presta en el mismo periodo contable en que se devenga la nómina, no será necesario registrar el inventario y puede registrarse en resultados en el mismo periodo contable (mes).

El objetivo es cumplir con el postulado básico de asociación de costos y gastos con ingresos, con el propósito de evaluar la rentabilidad del negocio a nivel prestación de servicios.

Algo que debemos puntualizar es que no se registra el ingreso cuando se emite el CFDI, sino cuando el cliente recibe el servicio.

Ahora bien, el concepto de “cuantificarse confiablemente” trata de evitar subjetividades. Si el servicio es subcontratado, mientras a ti no te hayan prestado el servicio (con independencia de si hay CFDI o no), no tendrías nada que registrar, dado que no existe una obligación de pago. Tal vez a eso te refieras con que es difícil determinarlo porque es personal ajeno a la entidad.

En este caso de subcontratación, solamente sería registrado hasta que se haya devengado, es decir, hasta que te hayan prestado el servicio. Entiendo que por el modelo de negocios que manejas, será el mismo momento en el que recibas el servicio y tu cliente también, así que se reconoce en el mismo periodo contable (mes) tanto el ingreso como el costo del servicio.

Recuerda, el registro contable depende del modelo de negocio en cada situación en particular, es por eso que la norma contable es conceptual y para su aplicación necesita análisis específico, es decir, no se aplica literalmente al pie de la letra siempre.

Comparto algunos fundamentos contables sobre lo que acabo de comentar:

NIF D-2, párrafo 42.1:
“En caso de que los costos incurridos para cumplir un contrato no se encuentren dentro del alcance de otra NIF (por ejemplo, la NIF C-4, Inventarios, la NIF C-5, Pagos anticipados, la NIF C-6, Propiedades, planta y equipo, la NIF C-8, Activos intangibles, y la NIF D-6, Capitalización del resultado integral de financiamiento),una entidad debe reconocer como un activo los costos para cumplir un contrato con un cliente, siempre que dichos costos reúnan todos los criterios establecidos en el siguiente párrafo. En caso contrario, dichos costos deben reconocerse en la utilidad o pérdida neta del periodo en el momento en que se incurren.”

NIF D-2, párrafo 42.2:
“Los criterios que deben reunirse para el reconocimiento de un activo son:

a) se relacionen directamente con un contrato que la entidad pueda identificar de forma específica;

b) generen o mejoren recursos de la entidad que serán utilizados para satisfacer (o para continuar satisfaciendo) obligaciones a cumplir en el futuro de un contrato vigente;

c) sean recuperables; y

d) puedan cuantificarse confiablemente”

NIF D-2, párrafo 42.4:
“Los costos que están relacionados con un contrato con un cliente normalmente incluyen los siguientes conceptos:

a) mano de obra directa (por ejemplo, beneficios a los empleados que proporcionan los bienes o servicios prometidos directamente al cliente);

b) materiales directos (por ejemplo, suministros utilizados para prestar los bienes o servicios prometidos al cliente);

c) costos indirectos asignados (prorrateados o distribuidos) que se relacionan con el contrato o con actividades del contrato (por ejemplo, costos de administración y supervisión del contrato, seguros y depreciación de herramientas y equipo utilizados en el cumplimiento del contrato);

d) costos que, de forma explícita, son cargables al cliente según el contrato (por ejemplo, costos de trámites legales); y

e) otros costos directamente asociados con el contrato (por ejemplo, pagos a subcontratistas y costos de financiamiento).”

NIF D-2, párrafo 42.5:
“Los costos incurridos para cumplir un contrato que se reconocen como un activo no deben incluir márgenes de utilidad ni gastos indirectos no atribuibles a los servicios que normalmente los prestadores de éstos consideran en los precios que cobran a sus clientes. Ejemplo de lo anterior, son los inventarios de los prestadores de servicios.”

NIF D-2, párrafo 43.1
“Un activo reconocido de acuerdo con el párrafo 41.1 o 42.1 debe aplicarse a la utilidad o pérdida neta en el momento en que se lleve a cabo la transferencia al cliente del control sobre los bienes o servicios con los que se relaciona dicho activo.

NIF D-1, párrafo 45.1:
“Una entidad debe reconocer los ingresos cuando (o a medida que) satisfaga una obligación a cumplir mediante la transferencia del control sobre los bienes o servicios acordados (es decir, uno o varios activos) al cliente.

NIF D-1, párrafo 45.3
“Los bienes o servicios son activos (recursos) para el cliente, incluso si sólo lo son de forma momentánea, cuando se reciben y utilizan (como en el caso de muchos servicios)…”

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