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Las Nuevas Vacaciones - 1716 Visitas

Introducción
Los descansos del que disfruta el trabajador durante la jornada, entre dos jornadas y semanal, solo satisfacen en parte la finalidad del compromiso con el descanso. La limitación que imponen esos breves periodos de descanso y la preocupación de tener que reanudar las labores con sus responsabilidades normales, provocan un estado de disposición al trabajo aun estando fuera de éste. El establecimiento de un descanso anual para el trabajador que le permita recuperarse del esfuerzo empleado en la ejecución del trabajo y como una prestación laboral, en la cual este periodo de vacaciones le permitirá tener el esparcimiento, cultivar de su persona o, simplemente estar sin esas preocupaciones, libre y disponer de su tiempo, es una prestación obligatoria en nuestra Ley Federal del Trabajo la cual tenía más de 70 años sin ser revisada por nuestros legisladores.

En el mes de diciembre del 2022, los legisladores de nuestro país se reunieron para cumplir con las recomendaciones de la Organización del Trabajo en el sentido de revisar e incrementar los periodos vacacionales por lo menos en 18 días hábiles que es triple de lo que ordenaba nuestra Ley Federal del Trabajo.

Antecedentes en México
El examen de la jornada de trabajo ha dejado ver que el tener tiempo para descansar es tan importante como el poseer tiempo para trabajar. En nuestra Ley Federal del Trabajo se establecen diversos tipos de descanso, pero es necesario insistir en la importancia que estos tienen ni destacar los fundamentos de la limitación de la jornada que son los periodos de descanso.

El descanso tiene como finalidad la conservación de la salud y de la vida; el hombre requiere del descanso por razones de vitalidad: fisiológicas, sociales y culturales.

Nuestra Ley consciente de esas necesidades del trabajador, y de que éste necesita tiempo libre para vivir ciertos acontecimientos, algunos cívicos, otros personales, familiares, sindicales, políticos y sociales, estableció y reglamentó las clases de descanso según la siguiente categorización:

1. Descansos durante la jornada.
2. Descanso entre dos jornadas.
3. Descanso semanal.
4. Descanso anual por vacaciones.
5. Descanso por día feriados.
6. Descanso por permisos.

Cada uno de ellos se presenta en forma recurrente y de acuerdo con los calendarios de trabajo, el cual analizaremos brevemente:

1. Descansos durante la jornada.
Durante el transcurso de la jornada, el trabajador requiere de un descanso por un periodo para mitigar la fatiga y tomar alimentos. Esto se observó por los legisladores en 1970 y se otorgó tanto en las jornadas continuas o discontinuas.

2. Descanso entre dos jornadas.
El descanso entre dos jornadas no lo reglamenta expresamente la Ley, pero con lógica emana de los artículos 123-A fracciones I y IV de la Constitución y 59 de la Ley.

3. Descanso semanal.
En todos los estudios sobre el origen del descanso semanal siempre existe la misma explicación; el descanso durante un día completo en la semana aparece por primera vez, en donde aparece el medioevo por la puerta de la religión católica que prescribe dedicarse a los ritos.

4. Descanso anual por vacaciones.
Los descansos antes enunciados solo satisfacen durante la jornada, entre dos jornadas y semanal, solo satisfacen en parte la finalidad del descanso. Esos breves periodos de descanso y el pendiente de tener que regresar a reanudar el trabajo, provocan un estado de preocupación que afecta al periodo de descanso.

Los descansos breves son muy importantes tanto como aquellos que demandan más tiempo que permite el trabajador cambiar de ambiente, intensificar su vida familiar y hacer a un lado las tensiones propias del trabajo.

Un régimen integrado por diversos descansos, favorece no solo al trabajador sino a la empresa a través de su productividad, el trabajador tiene la energía para aplicarla al trabajo. El descanso anual por vacaciones es un logro del siglo XX y no tiene antecedentes.

En el VI informe publicado en 1953 por la Oficina Internacional del Trabajo, menciona: “A comienzos del siglo XX, las vacaciones constituían un privilegio del que algunos disfrutaban, se otorgaba a ciertos de funcionarios públicos, personal administrativo, personal escogido por las empresas comerciales e industriales. Al comenzar el siglo pasado, era un número muy limitado de trabajadores, especialmente de la industria privada quienes disfrutaban de aquellas vacaciones pagadas.

La Constitución de 1917, no incluyó los derechos a las vacaciones. La Organización Internacional del Trabajo en el convenio I de 1919, redactado en Washington, mencionó la necesidad de otorgar vacaciones a los trabajadores.

En México las vacaciones se otorgan inicialmente en el Estado de Durango, en 1927, en Hidalgo en 1928, en Oaxaca en 1926, en Zacatecas y en Aguascalientes en 1928, es hasta la Ley de 1931 que en su artículo 82 se otorgan los periodos vacacionales para todo el personal.

Dentro de nuestra legislación, el derecho de los trabajadores a vacaciones plantea los siguientes aspectos:

Condiciones que deben reunirse para generar el derecho a vacaciones
En el art. 76, en su inicio declara: “Los trabajadores que tengan más de un año de servicios, disfrutarán de un periodo anual de vacaciones…”

Sería interesante plantear la siguiente pregunta: ¿qué debemos entender por “año de servicio? Podríamos dar respuestas:

  1. Año de servicios es lo que llamamos al transcurso de un año astronómico a partir del ingreso del trabajador en el transcurso de un año.
  2. Año de servicio, es la prestación de los servicios

 

Si aceptamos que “año de servicio” es el transcurso de un año astronómico a partir de la fecha en que ingresó el trabajador a prestar sus servicios para una empresa, transcurrido ese periodo el trabajador que no lo haya laborado por completo, tiene derecho a disfrutar de vacaciones.

Por otra parte, si consideramos que “años de servicio es la prestación del trabajo durante un año”, tenemos que aceptar que, si un trabajador no presta sus servicios todo el año, no tiene derecho a disfrutar de vacaciones, se tendría que esperar más de un año astronómico hasta que se tuviera un año realmente prestado.

En realidad, esta expresión de la Ley no ha presentado controversias, en términos generales las empresas otorgan el periodo vacacional ya sea en forma anticipada o proporcional al tiempo realmente trabajado.
El número de días de vacaciones va en relación directa al número de años cumplidos por el trabajador en su empresa.

Ahora bien, si mantenemos el principio de “año de servicio” es el transcurso de un año astronómico, a partir de la fecha de ingreso al trabajo debemos aclarar qué es la duración del periodo vacacional y para determinarlo la duración de esas vacaciones debemos definir; en primer lugar, el número de años de servicio y en segundo lugar el número de días trabajados durante el año.

En cuanto a la primera cuestión la ley otorga los días de vacaciones de conformidad con la siguiente tabla que ya contempla la reforma de la ley a partir del 1° de enero de 2023.

Los Nuevos Periodos de Vacaciones
A partir de 2023 los periodos de vacaciones son los siguientes:

Años de antigüedad Días de Vacaciones hasta 2022 Días de Vacaciones a partir de 2023
1 6 12
2 8 14
3 10 16
4 12 18
5 a 9 14 20
10 a 14 16 22
15 a 19 18 24
20 a 24 20 26
25 a 29 22 28

La Ley prescribe que los días de vacaciones deben ser días laborables, lo que significa que a esos días de descanso se debe incluir el sétimo días y sus partes proporcionales y por otra parte no deben incluirse en ese mismo periodo los días festivos que coincidan.

Al considerar estos conceptos tendríamos la siguiente tabla:

Años de antigüedad Días de Vacaciones hasta 2022 Sétimo día hasta 2022 Días de Vacaciones a partir de 2023 Séptimo día a partir de 2023
1 6 1.00 12 2.00
2 8 1,33 14 2.33
3 10 1.66 16 2.66
4 12 2.00 18 3.00
5 a 9 14 2.33 20 3.33
10 a 14 16 2.66 22 3.66
15 a 19 18 3.00 24 4.00
20 a 24 20 3.33 26 4.33
25 a 29 22 3.66 28 4.66

“Días trabajados” y “tiempo de servicio” no son los días que materialmente laboró el trabajador, sino también son los festivos, los de incapacidad por enfermedad o riesgos del trabajo, los incluidos en las mismas vacaciones, los de descanso y los convenidos en los Contratos Colectivos de trabajo, y los que el trabajador se encuentre a disposición del patrón, aunque no trabaje. No se computarán como “días trabajados” las faltas de asistencia injustificadas, por enfermedad general, por castigos entre otras.

En el convenio no. 52 de la OIT, se establece en el artículo no.2 que las legislaciones en cada país podrán autorizar los periodos vacacionales fraccionados en la parte que exceda de seis días laborables.

En términos generales se recomienda a las empresas elaborar su programa anual de vacaciones donde se acuerde con cada trabajador las fechas en que disfrutarán sus periodos vacacionales; se debe dar preferencia a los trabajadores más antiguos.

Vacaciones según sus Leyes en países Latinoamericanos
En la región Latinoamericana se tienen conceptos de vacaciones similares, aunque la cantidad de días a disfrutar presente diferencias según cada país, a continuación, mostramos a ustedes las tendencias de 15 países tanto de Centro América como de Sud América que nos permiten establecer diferencias de leyes y costumbres.

Artículos de la Leyes del Trabajo en países seleccionados de Latinoamérica

Argentina El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes:

§  De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
§  De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10.
§  De 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20.
§  De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
(Art. 150)

Bolivia Para empleados y obreros en general, sean particulares o del Estado, la siguiente escala de vacaciones:

§  De 1 a 5 años de trabajo 15 días hábiles.
§  De 5 años a 10 años de trabajo, 20 días hábiles.
§  De 10 años adelante de trabajo, 30 días hábiles.
(Art. 44)

Chile Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, con remuneración íntegra. Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados. (Arts. 67 y 68)
Colombia Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. (Art. 186)
Ecuador Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de 15 días de descanso. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de 5 años al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes, siendo el tope máximo 15 días.
(Art. 69)
El Salvador Después de un año de trabajo continuo en la misma empresa o establecimiento o bajo la dependencia de un mismo patrono, los trabajadores tendrán derecho a un período de vacaciones cuya duración será de quince días. (Art. 177)
Guatemala Todo trabajador sin excepción, tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio de un mismo patrono, cuya duración mínima es de quince días hábiles. (Art. 130)
Honduras El período de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio del mismo patrono, tendrá como duración mínima la que a continuación se expresa:

§  Después de un 1 año de servicios continuos 10 días laborables, consecutivos.
§  Después de dos 2 años de servicios continuos, 12 días laborables, consecutivos.
§  Después de tres 3 años de servicios continuos, 15 días laborables, consecutivos.
§  Después de 4 años o más de servicios continuos 20 días laborables, consecutivos.
(Art. 346)

México Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a dieciocho, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco. (Art. 76)
Nicaragua Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de 15 días de descanso continuo y remunerado en concepto de vacaciones, por cada 6 meses de trabajo ininterrumpido al servicio de un mismo empleador.

Los trabajadores al servicio del Estado y sus Instituciones disfrutarán de vacaciones con goce de salario desde el Sábado Ramos al Domingo de Pascuas inclusive; del 24 de diciembre al 1° de Enero inclusive; y de 16 días más durante el año.  (Art. 76)

Panamá Las vacaciones se regirán por 30 días por cada 11 meses continuos de trabajo, a razón de un día por cada once días al servicio de su empleador. (Art.54)
Perú Tienen derecho a descanso vacacional el trabajador que cumpla una jornada ordinaria mínima de 4 horas, siempre que haya cumplido dentro del año de servicios (Decreto N° 713, Art. 11)
Puerto Rico Acumulación de Días = 1 1/4 días por mes de trabajo ininterrumpido.

Licencia Médica = 1 día por mes de trabajo ininterrumpido.

(Ley N° 180 del año 1998, Art. 6)

República Dominicana Los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un período de vacaciones de 14 días laborables, con disfrute de salario, conforme a la escala siguiente:

§  Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, catorce días de salario ordinario.
§  Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, dieciocho días de salario ordinario. Las vacaciones pueden ser fraccionadas por acuerdo entre el trabajador y el empleador; pero, en todo caso, el trabajador.
§  Debe disfrutar de un período de vacaciones no inferior a una semana. Se prohíbe el fraccionamiento si el trabajador es menor de edad. (Art. 177)

Para la aplicación del artículo 179 rige la siguiente escala:

§  Trabajadores con más de 5 meses de servicios, 6 días.
§  Trabajadores con más de 6 meses de servicios, 7 días.
§  Trabajadores con más de 7 meses de servicios, 8 días.
§  Trabajadores con más de 8 meses de servicios, 9 días.
§  Trabajadores con más de 9 meses de servicios, 10 días.
§  Trabajadores con más de 10 meses de servicios, 11 días.
§  Trabajadores con más de 11 meses de servicios, 12 días.
(Art. 180)

Venezuela El período de vacaciones comprende 15 días remunerados por año de trabajo ininterrumpido y un día adicional por año sucesivo de servicio hasta 15 días hábiles.
(Art. 219)

Tabla resumen de los días de vacaciones por el primer año de servicios

País Número de días por el primer año)
1.     Argentina •       14 días
2.     Bolivia •       15 días
3.     Chile •       15 días
4.     Colombia •       15 días
5.     Ecuador •       15 días
6.     El Salvador •       15 días
7.     Guatemala •       15 días
8.     Honduras •       10 días
9.     México •       12 días
10.  Nicaragua •       15 días
11.  Panamá •       30 días
12.  Perú •       15 días
13.  Puerto Rico •       15 días
14.  República Dominicana •       14 días
15.  Venezuela •       15 días
Promedio 15.3 días

La Prima Vacacional
Nuestra Ley Federal del Trabajo, impone el pago de una prima de vacaciones, en la ley de 1931 no se incluyó, en los Contrato Colectivos de Trabajo si se otorgó en algunos casos, es hasta 1970 que se incorpora otorgando un 25% adicional a los sueldos días que se paguen durante el periodo vacacional.

Es así como la Prima Vacacional se incluye en el catálogo de prestaciones de nuestras Ley, en la exposición de motivos nos dice: “el fin de que los trabajadores disponga de un ingreso extraordinario que le permita disfrutar las vacaciones”.

A continuación, mostramos las tendencias que se presentan en Latinoamérica en los países seleccionados.

Prima de vacaciones
Argentina Los trabajadores tienen derecho a una remuneración especial durante las vacaciones anuales que se calcula dividiendo el salario mensual por 25 y luego multiplicar esta cantidad por el número de días de vacaciones anuales. Si ambas partes están de acuerdo, hasta un tercio de las vacaciones anuales puede ser prorrogado para el año siguiente.

(Arts. 150 al 157 y 164 de la Ley de Contrato de Trabajo)

Bolivia Todos los trabajadores que tengan más de un año laborando pueden exigir y la vez disfrutar de sus días vacacionales; la Ley indica que los días vacacionales deberán de ser pagados y dicha remuneración por esos días no podrá ser inferior a su equivalente de seis días laborales.

La Ley Federal del Trabajo puntualiza que el periodo vacacional se irá incrementando en dos días de acuerdo a la acumulación de años laborales hasta llegar a los 12 años, una vez concluido el cuarto año de labores, los días vacacionales aumentarán en dos días. (artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo)

Chile Trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a vacaciones anuales de quince (15) días laborales con paga completa. Los trabajadores que prestan servicios en la XII Región de Magallanes y Antártica Chile, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Provincia de Palena, tendrán derecho a vacaciones anuales de veinte días hábiles. Las vacaciones se otorgarán preferentemente en primavera o verano, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Todo trabajador con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de vacaciones por cada tres nuevos años trabajados, y esta licencia extra se puede negociar de forma individual o por medio de la negociación colectiva. El descanso tiene que ser continuo, pero si excede los diez días hábiles se puede dividir por mutuo acuerdo. Las vacaciones anuales no pueden ser sustituidas por una compensación en efectivo. Las vacaciones anuales podrán ser acumuladas y pueden ser disfrutadas de forma continua hasta por dos períodos consecutivos. Durante las vacaciones anuales, los trabajadores recibirán su salario íntegro. (Art. 67 al 73 del Código de Trabajo)
Colombia Un empleado tiene derecho a 15 días de vacaciones anuales pagadas, después de completar 12 meses de servicio continuo. (Art. 86). Esta ley no indica si se paga con incrementos anuales según la antigüedad. Las vacaciones anuales se han de dar al trabajador dentro del año de su cualificación y puede ser programado en el interés de la empresa y, a petición del empleado con el objetivo de preservar la efectividad del descanso de los trabajadores y del servicio.
Ecuador Todo trabajador debe tomar un descanso obligatorio de vacaciones todos los años.    Para efectos del cálculo de las vacaciones se considera como salario, los pagos que el empleador   haga al trabajador en concepto de primas de producción, bonificaciones y gratificaciones. (Art. 19, Ley 44 de 1995)

La remuneración de las vacaciones se hace tomando en cuenta las siguientes normas:

§  Un mes de salario cuando el mismo es mensual y se ha trabajado once meses consecutivos para un mismo empleador.

§  Cuatro semanas y un tercio (4 1/3) cuando el salario es semanal y se ha trabajado once meses consecutivos para un mismo empleador.

§  Cuando se trate de trabajadores pagados por hora o por día, se dividirá el total de la remuneración ordinaria y extraordinaria que hubiese recibido el trabajador en los últimos once meses de servicios por el número de jornadas ordinarias servidas.    Para el cálculo del tiempo que da derecho a vacaciones, se incluyen los descansos semanales, Días de fiesta o duelo nacional, licencia por enfermedad y ausencias justificadas durante el año.

El Salvador Las vacaciones serán remuneradas con una prestación equivalente al salario ordinario correspondiente a dicho lapso más un 30% del mismo. (Art. 177)

Para calcular la remuneración que el trabajador debe recibir en concepto de prestación por vacaciones, se tomará en cuenta (Art. 183):

§  El salario básico que devengue a la fecha en que deba gozar de ellas, cuando el salario hubiere sido estipulado por unidad de tiempo.

§  El salario básico que resulte de dividir los salarios ordinarios que el trabajador haya devengado durante los seis meses anteriores a la fecha en que deba gozar de ellas, entre el número de días laborables comprendidos en dicho período, cuando se trate de cualquier otra forma de estipulación del salario.

Guatemala Un empleado tiene derecho a vacaciones pagadas de 15 días consecutivos por año tras haber cumplido 12 meses de trabajo continuo con el mismo empleador. El trabajador debe haber trabajado al menos 150 días en el último año para tener derecho a la licencia. No hay previsión en la ley que muestre que la prima vacacional se incremente con la antigüedad. (Arts. 130 y 131 del Código de Trabajo, Art. 102 de la Constitución)

La cantidad que el trabajador tiene derecho a recibir como licencia anual es un promedio de su remuneración ordinaria y extraordinaria en los últimos tres meses (para los trabajadores agrícolas) o último año (para otras categorías de trabajadores). El monto del pago de las vacaciones anuales tiene que ser pagado al trabajador antes de que disfrute de este permiso. Se requiere que el empleador indique al trabajador el calendario propuesto de las vacaciones anuales dentro de los 60 días siguientes a la calificación de las vacaciones anuales. Al hacer la programación de las vacaciones anuales, el empleador debe dar prioridad a la buena marcha de la empresa y la eficacia de los períodos de descanso y no sobrecargar a los trabajadores que se quedarán a trabajar. El Código del Trabajo no permite la división o la acumulación de las vacaciones anuales en los casos generales. Sin embargo, si el trabajo es de naturaleza especial, donde la larga ausencia no se puede permitir, las vacaciones anuales se pueden dividir en más de dos partes. Está prohibida la realización de trabajo durante la licencia anual. Un trabajador no puede recibir una indemnización por concepto de vacaciones anuales, excepto en el caso de resolución del contrato antes del disfrute de las vacaciones. Un trabajador tiene derecho a una compensación por vacaciones proporcional si existe rescisión antes de completar un año de servicio. (Arts. 130 al 137 del Código del Trabajo)

Honduras Un trabajador tiene derecho a vacaciones anuales retribuidas, después de completar 12 meses de servicio continuo con el mismo empleador. La duración de las vacaciones anuales depende del tiempo de servicio de un empleado con un empleador. (Art. 346 del Código del Trabajo)

Esto es al menos:

§  10 días por año de servicio ininterrumpido.
§  12 días para los dos años de servicio continúo.
§  15 días para los tres años de servicio continuo
§  20 días para cuatro o más años de servicio.

Para calcular el salario que el trabajador debe recibir con motivo de sus vacaciones se tomará como base el promedio de las remuneraciones ordinarias devengadas por el durante los últimos 6 meses, o fracción de tiempo menor cuando el contrato no haya durado ese lapso. Aumentado con el equivalente de su remuneración en especie, si la hubiere. Se dividirá la suma total de las cantidades que el trabajador hubiere recibido en concepto de salario ordinario, entre el número de días por él trabajados durante el periodo que sirva de base para hacer el cálculo.

(Art. 352)

México Los trabajadores tienen derecho a vacaciones anuales, sin embargo, la duración depende de la antigüedad del trabajador. Esto es:

§  12 días laborales cuando la antigüedad es de un año de servicio.

§  Por los siguientes 3 años, el periodo vacacional se incrementa 2 días por cada año de servicio, de modo que cuando un trabajador alcanza los 4 años de servicio, la duración de las vacaciones anuales de 20 días hábiles.

§  Al término de cada 5 años de servicio, el trabajador tiene derechos a 2 días adicionales de vacaciones anuales. Entonces el trabajador con 5 años de servicio en México tiene derecho a 20 días hábiles de vacaciones anuales.

Las vacaciones anuales no pueden ser reemplazadas con remuneraciones por esos días. Se requiere que a los trabajadores se les den sus vacaciones anuales dentro de los seis meses al término del año laboral. La Ley Laboral no establece el periodo mínimo de vacaciones anuales y dice que, si la relación de trabajo se termina antes de completar el año, el empleado tiene derecho a recibir un salario en proporción al tiempo de servicio. Las vacaciones anuales son totalmente pagadas y a los trabajadores se les paga un bono especial de 25% por el periodo de festividades adicional a su pago. (Arts. 76 al 81 de La Ley Federal de Trabajo)

Nicaragua Un empleado tiene derecho a 15 días continuos de vacaciones pagadas al año, después de completar 6 meses de servicio ininterrumpido. Esta ley no indica si las vacaciones pagadas se incrementarán con la antigüedad. Después de un año de servicio, el empleado tiene derecho a vacaciones pagadas de 30 días. (Art. 76 al 78 del Código del Trabajo)
Panamá El derecho a vacaciones existe aunque el contrato no exija trabajar todas las horas de las jornadas ordinarias o todos los días de la semanas.

La duración y la remuneración de las vacaciones se regirá por las siguientes normas:

§  Treinta días por cada once meses continuos de trabajo, a razón de un día por cada once días al servicio de su empleador.

§  Pago de un mes de salario cuando la remuneración se hubiere convenido por un mes, y de cuatro semanas y un tercio, cuando se hubiere pactado por semana. En estos casos, si el salario incluye primas, comisiones u otras sumas variables, o el trabajador hubiere recibido aumento de salario, se pagará el promedio de salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante los últimos once meses, o el último salario base, según resulte más favorable para el trabajador.

Las sumas que debe recibir el trabajador le serán liquidadas y pagadas con tres días de anticipación respecto de la fecha en que comience a disfrutar el descanso anual. (Arts. 52 al 61, Código de Trabajo)

Perú Un empleado tiene derecho a 30 días de vacaciones anuales pagadas, luego de 12 meses de servicio continuo con el mismo empleador. (Art. 10 del Dec. Leg. Nº 713). No existe ninguna disposición en la ley que indique aumento en las vacaciones anuales por antigüedad.

El importe a pagar por la licencia anual es igual al salario percibido por el trabajador. El pago de las vacaciones anuales se tiene que hacer antes de empezar las vacaciones. En los casos generales, la ley no permite la división de las vacaciones. Sin embargo,  el trabajador puede presentar una solicitud al empleador para dividir las vacaciones en períodos más cortos. Sin embargo, la duración no puede ser inferior a 07 días. La ley también permite que los trabajadores reciban una compensación por la mitad (15 días) o la licencia completa (un mes) en lugar de tomarse los días de vacaciones anuales.

Puerto Rico Las vacaciones son remuneradas y no se especifica una prima de vacaciones en las leyes.
República Dominicana Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, el trabajador recibirá catorce (14) días de salario ordinario, en adición al salario que le corresponde por su descanso semanal y por los días feriados que se produzcan dentro de su período de vacaciones.

Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, el trabajador recibirá dieciocho (18) días de salario ordinario, en adición al salario que le corresponde por su descanso semanal y por los días feriados que se produzcan dentro de su período de vacaciones. (Art.177, modificado por la Ley 97)

El salario correspondiente al período de vacaciones debe ser pagado al trabajador el día anterior al del inicio de éstas, junto con los salarios que a esta fecha hubiera ganado. El salario correspondiente al período de vacaciones comprende la remuneración habitual. (Art. 181)

Venezuela Se paga al trabajador, adicional a sus vacaciones, 7 días de salario más un día por cada año ininterrumpido de servicio, hasta un total de 21 días de salario. (Art. 223)

En la Comunidad Europea
La doctrina en Europa, considera la obligación de otorgar vacaciones en materia de trabajo como un asunto de salud laboral. En este sentido, la normativa de esos países considera que mejora la seguridad, la higiene y la salud de los trabajadores y esto se asocia a un objetivo que no puede subordinarse a consideraciones de carácter puramente económico.

En este sentido, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, ha impuesto una interpretación doctrinal de las vacaciones que, en algunos aspectos, contradice la doctrina que hasta el momento venían vertiendo esos Tribunales para solucionar los supuestos del período vacacional y de baja maternal. Ello demuestra, una vez más, que el régimen de disfrute del derecho a vacaciones sigue generando problemas de aplicación práctica en esas regiones, por más que se cuente con ciertas pautas de resolución asentadas.

De manera particular, desde de 4 de noviembre de 2003, respecto del tiempo de trabajo, recoge en su capítulo 2 los periodos mínimos de descanso, y concretamente, en su artículo 7, se refiere a las vacaciones anuales, disponiendo en concreto que:

  1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales.
  2. El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral

Conclusiones
La relevancia de que el trabajador pueda gozar de un periodo vacacional se convierte no solamente en un beneficio económico sino de salud; el número de días no se había incrementado desde 1931, este hecho no consideraba la mejoría económica que muchas empresas había tenido, su crecimiento y desarrollo.

El costo de este aumento de la prestación es de 1.7% anual y si incluimos la prima vacacional asciende a un 2.2% del costo anual del sueldo, si una empresa no puede asumir este costo cuestionaríamos su capacidad de hacer negocios.

Estas modificaciones obedecen a presiones de los socios comerciales del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá en donde se trata de evitar un Dumping basado en los bajos niveles salariales que se dan en nuestro país.

Es tiempo de que le mexicano aprecie al mexicano y su trabajo; existe un descuido imperdonable en nuestras relaciones laborales, mucho de los sindicatos han desaparecido por corrupción y desinterés, las áreas de Recursos Humanos no han hecho su trabajo, adicionalmente se presentan otros factores que agravan la situación.

El Humano es el principio de todo y el único fin.

Coautores
Mtra. Nancy Diery Figueroa Herrera
Mtra. María Elena García Hernández
Ver Trayectoria Profesional

Bibliografía
Alonso García, M. A. y Gutiérrez García, E., «Compatibilidad del disfrute de vacaciones y el permiso de maternidad». Thomson Aranzadi. Aranzadi Social.

Dessler, Varela, Administración del Recursos Humanos, un enfoque latinoamericano, Pearson 2017 (México)

García Pinet, J., Garrigues Jiménez, A. y otros, «Comentarios a la ley de igualdad». CISS, 2007

GARRIGUES GIMÉNEZ, A., «La maternidad y su consideración jurídico-laboral y de Seguridad Social». Edit. CES, 2004. Pág. 174.

Sempere Navarro, A. y otros, «Jornada laboral, vacaciones, permisos y suspensión del contrato de trabajo». Thomson Aranzadi, 2005.

Sempere Navarro, a. y Charro Baena, P., «El disfrute de las vacaciones laborales es transferible a un año posterior al que se devengó, pero no compensable económicamente». Thomson Aranzadi.

Varela y Lerma, “Gestión del Talento Humano”, Edit. FCA. UNAM, Publishing 2017

Ferat, García Páez y Varela. Responsabilidad Social de Empresa, enfoque metodológico. Editorial Gasca, 2018

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