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Factura SAT Móvil - 1626 Visitas

La autoridad ha liberado una app para que los contribuyentes que requieran facturar lo puedan hacer desde una nueva aplicación gratuita.

La aplicación del SAT “Factura SAT Móvil” está disponible desde el 28 de julio para facturar con la nueva versión 4.0 desde dispositivos móviles. Los datos del contribuyente serán confidenciales y con la protección de datos para su manejo.

Para qué sirve Factura SAT Móvil?
Para generar y enviar de forma gratuita facturas de ingreso versión 4.0, además puedes consultar facturas emitidas o recibidas, así como compartir tus datos fiscales a través de un código QR para que te facturen.
 

 

 

Para facturar, requieres tener acceso a internet, la aplicación instalada, contraseña y tu certificado de sello digital; al entrar vas al menú y ve a generar factura; vas llenando los campos requeridos y para “sellarlo” te solicitarán tus archivos electrónicos de tu certificado de sello digital, clave privada para finalizar y enviar tu factura por el medio que desees (correo electrónico, WhatsApp, etc.).

Adicionalmente a la generación de tu factura (CFDI) también puedes consultar y proporcionar tus datos para que te emitan tus facturas al compartirlas vía código QR. Puedes agregar la información de los campos opcionales si así lo requieres, así como registrar a tus clientes frecuentes.

A través de Factura SAT Móvil se pueden emitir facturas de ingreso sin complementos. La aplicación cuenta con una opción para Generar/Recuperar contraseña; si cuentas con la e. firma vigente, lo puedes realizar desde el Portal del SAT, o bien, a través de SAT ID. Al autenticarte por primera vez, la aplicación te muestra los Términos y condiciones de uso, después de aceptarlos aparece la pantalla principal para hacer uso de la aplicación.

Es recomendable para quien no tenga tanta carga de facturación diaria como los PYMES (pequeños y medianos) contribuyentes, así como una facilidad para aquellos que no facturen, se acerquen a esta herramienta fiscal de fácil acceso.

¿Fundamento legal? Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y regla miscelánea 2.7.1.6. Te invitamos a que la uses y contribuyas a la cultura fiscal en México.

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